• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 3112/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que de la profusa actividad probatoria que recoge el acta levantada y el acuerdo de liquidación se desprende la existencia de simulación, relativa en la prestación de servicios de transporte, conocida por mercantil actora, por transportistas personas físicas de nacionalidad rumana, establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, que tributan en régimen simplificado y que son emisoras de las facturas falseadas, por cuanto en realidad los servicios facturados a la mercantil recurrente se prestan por empresas rumanas distintas de las que figuran en las facturas. Una vez acreditado que los verdaderos prestadores de servicios son las entidades rumanas no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, resulta ajustada a derecho la regularización practicada por la Inspección, consistente en la no deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los transportistas, por indebidamente soportado, y la procedencia de la autorrepercusión del Impuesto. En cuanto a la sanción, la simulación comporta la ocultación y por tanto del dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 270/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MANUEL MARIN CARRASCOSA
  • Nº Recurso: 334/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegada prescripción en el escrito de demanda es carga de la prueba de la parte demandada acreditar qué actuaciones administrativas habrían interrumpido el plazo de prescripción de la deuda tributaria de Dª Macarena, requerido de pago a D. Patricio como sucesor del obligado al pago. El artículo 66.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (21) , dispone que" Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas". No se refiere por la administración demandada acto interrupción de la prescripción, ni se aprecia en el expediente administrativo, de modo que notificado el requerimiento de pago como sucesor del obligado tributario el 27 de octubre de 2021, la deuda exigida está prescrita por excederse el plazo de prescripción de cuatro años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MANUEL MARIN CARRASCOSA
  • Nº Recurso: 464/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha de considerar que el procedimiento de comprobación limitada al que nos referimos, incluía sin duda en su objeto la comprobación de valores de los inmuebles afectados. Solo puede llegarse a esa conclusión cuando advertimos que el propio acuerdo hace referencia al artículo 159.1.b del RD 1065/2007 (22) siendo así que tal precepto indica que "La comprobación de valores también podrá realizarse como una actuación concreta en alguno de los siguientes procedimientos: a) Procedimiento iniciado mediante declaración. b) Procedimiento de comprobación limitada. c) Procedimiento de inspección (...)" A nuestro juicio, si dentro de un procedimiento de comprobación limitada, sobre la base del artículo 159 del RD 1065/2007 (23) por el órgano de gestión se acuerda que se "proceda a aperturar el procedimiento de comprobación de valores regulado en el artículo 134 LGT (24) " hemos de considerar que dicha comprobación constituía parte del objeto de tal procedimiento. Es decir, en el mismo momento en que se notificaba una liquidación con base al valor de los bienes de que disponía la Administración en su poder y que había comprobado (según el propio acuerdo de inicio), por la propia administración se le notificaba al Administrado que tal liquidación podía no ser válida, pues los valores que según el acuerdo de inicio del procedimiento de comprobación limitada habían sido comprobados, no eran ajustados a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3801/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. La legislación del Reino de España infringe la libertad de circulación de capitales al establecer un tratamiento diferenciado no justificado entre FIL residentes y FIL no residentes en situaciones comparables, ya que reserva a los FIL residentes un tratamiento fiscal significativamente más favorable, con tributación al tipo de gravamen del 1 por ciento, en tanto los FIL no residentes tributan al tipo impositivo del 19 por ciento, o al que pueda establecer el CDI que en este caso es del 15%, cuando en ambos casos, FIL residentes y no residentes, al percibir rentas consistentes en dividendos de sociedades residentes, incurren en una manifestación de capacidad económica idéntica, que gravan tanto el Impuesto de Sociedades como el Impuesto sobre la Renta de los No residentes. 2. Ante la infracción originaria del derecho de la Unión Europea en que incurre la normativa española al imponer como elemento diferenciador del tratamiento tributario la residencia en España, el análisis de comparabilidad entre Fondos de Inversión Libre o no armonizados no residentes [«FIL o Hedge Fund»] y los Fondos de Inversión Libre no armonizados residentes en España, como medio para restablecer la efectividad de la libre circulación garantizada por el art. 63 TFUE, debe realizarse sobre la base de los elementos esenciales intrínsecos considerados por el legislador español para otorgar el tratamiento fiscal más beneficioso a los FIL residentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3795/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de comparabilidad entre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios [«OICVM»] no armonizados no residentes y las Instituciones de Inversión Colectiva [«IIC»] residentes en España. Infracción de la libertad de circulación de capitales al establecer un tratamiento diferenciado no justificado entre FIL residentes y FIL no residentes en situaciones comparables. Parámetros para la realización del análisis y carga de la prueba. Remisión al fundamento jurídico quinto de la sentencia núm. 280/2025, de 18 de marzo, pronunciada en el recurso de casación núm. 3803/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2869/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, completar o matizar la jurisprudencia emitida en relación con la posibilidad de ordenar la adaptación de una sanción a la nueva cuantía de la liquidación que surja de una anulación parcial, por motivos de fondo, del acto liquidador emitido por la Administración. Particularmente, determinar las consecuencias de la anulación de una liquidación por la incorrección de uno de los ajustes practicados por la Administración, con la conservación parcial de la regularización, en una sanción impuesta cuya base depende del importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas practicadas. En concreto, precisar si debe comportar la anulación total de la sanción o solo, de confirmarse la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del injusto, en la parte correspondiente al ajuste que se ha declarado improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 587/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce en primer lugar de la ampliación inmotivada del alcance de la comprobación limitada, y declara que no es de aplicación a dicho supuesto la doctrina jurisprudencial relativa a la ampliación simultanea o posterior al trámite de alegaciones, sino la de la existencia de una irregularidad formal no causante de indefensión. En cuanto la cuestión de fondo,l a mera adquisición y la mera tenencia de participaciones sociales no constituyen, en sí mismas, una actividad económica en el sentido de la Directiva del IVA que confiera a quien la realiza la calidad de sujeto pasivo, puesto que la mera adquisición de participaciones financieras en otras empresas no constituye una explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En efecto, la percepción de un eventual dividendo, fruto de esas participaciones, o de un beneficio en caso de venta de las acciones, es resultado de la mera propiedad del bien. Por lo tanto, una sociedad holding cuyo único objeto es la adquisición de participaciones en otras sociedades no tiene la condición de sujeto pasivo en el sentido de la Directiva del IVA y no tiene, por consiguiente, el derecho a deducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 974/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cesión de derechos de crédito, sin contraprestación, integra el hecho imponible del Impuesto de Donaciones. Requisito de realizarse la donación en documento público para reconocimiento de bonificación: la presentación de la autoliquidación junto con el contrato de donación ante la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego no convierte este último en una donación formalizada en documento público en el sentido previsto en el precepto, puesto que la Dirección General de Tributos de lo único que da fe es de la presentación de dicho documento y analiza lo que es de su competencia, esto es, la liquidación, pero no fiscaliza el contrato, dando fe del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 955/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El precio o contraprestación pactado por las partes es un valor mínimo que prevalece incluso sobre un eventual valor que la Administración pudiera comprobar que resultara inferior. Por lo tanto, está estableciendo un límite inferior del valor por el que se puede autoliquidar, esto es, el precio o contraprestación pactada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.